De las responsabilidades de orden sanitario . En desarrollo del artículo 489 de la Ley 09 de 1979, además de las obligaciones, responsabilidades y actividades señaladas en los capítulos anteriores y de las específicas vigentes para cada organismo, las entidades indicadas a continuación, llevarán a cabo en el orden sanitario, las siguientes acciones
Ministerio de Salud
Elaborar, promover, asesorar, coordinar, supervisar y evaluar el Programa Integrado de Sanidad Portuaria;
Recopilar y distribuir la legislación, las normas y la información sobre programas de sanidad portuaria;
Diseñar y revisar modelos, para registro de actividades;
Reconocer en el terreno los factores que incidan en la implantación y desarrollo del programa;
Colaborar con la capacitación y entrenamiento de personal;
Colaborar con los demás organismos del Estado en acciones sanitarias de carácter preventivo; y
Organizar, coordinar y colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial.
Servicios Seccionales de Salud
Adelantar las actividades que le sean delegadas por el Ministerio de Salud, el Instituto Colombiano Agropecuario o el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables;
Hacer cumplir las disposiciones sobre salud ocupacional y de protección contra incendio;
Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas legales establecidas en el presente Decreto;
Cumplir con las demás actividades de su competencia.
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
Comprobar los requisitos fito o zoosanitarios de plantas, animales o productos derivados;
Comprobar, desde el punto de vista fito-zoosanitarios, el manejo y conservación de productos perecederos, a bordo de vehículos;
Observar alimentos para consumo a bordo y prohibir su traslado a tierra cuando procedan de países afectados por entidades patógenas, tales como peste porcina africana, roya del cafeto u otras, así como sellamiento de cuartos fríos que contengan alimentos susceptibles de trasmitir tales entidades;
Derogado .
Expedir certificaciones y autorizar el embarque o desembarque de productos agropecuarios;
Inspeccionar sanitariamente los alimentos para consumo animal o insumos agropecuarios que se importen al país y expedir el certificado correspondiente para efectos de nacionalización;
Conjuntamente con los funcionarios del Servicio Seccional de Salud respectivo, practicar inspección sanitaria a los productos de origen vegetal o animal que se importen con destino al consumo humano y expedir los respectivos certificados sanitarios para su nacionalización;
Colaborar con los demás organismos del Estado, aportando recursos humanos y materiales en acciones sanitarias de carácter preventivo;
Colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial;
Adelantar las actividades que le sean delegadas en el orden sanitario;
Cumplir y hacer cumplir, en lo pertinente, las disposiciones sobre salud ocupacional y de protección Contra incendios;
Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas legales establecidas en el presente Decreto; y
Cumplir con las demás actividades de su competencia.
Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INDERENA)
Intervenir en forma directa o delegar en el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en las Corporaciones Autónomas Regionales, o en otras entidades, las acciones relacionadas con trámites para nacionalizar, exportar o movilizar en el país especímenes de la fauna o flora silvestres;
Vigilar la pesca y controlar a nivel de terminales portuarios, en coordinación con las autoridades sanitarias, la movilización interna de productos de la pesca y de la caza;
Colaborar en la protección contra la contaminación de aguas marinas y continentales;
Colaborar con la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial;
Hacer cumplir en lo pertinente las disposiciones sobre salud ocupacional y de protección contra incendios;
Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas legales establecidas en el presente Decreto; y
Cumplir con las demás actividades de su competencia.
Dirección Marina y Portuaria (DIMAR) Capitanías de Puerto
Comprobar los requisitos técnicos de las naves;
Controlar las agencias marítimas que administran las naves;
Autorizar el atraque y zarpe de naves;
Mantener actualizado el registro de las naves marítimas internacionales, de pesca y de cabotaje;
Retener los buques, así como prohibir el atraque de aquellos que no reunan los requisitos técnicos y sanitarios;
Exigir la colocación adecuada de atajarratas en cabos o amarras de todos los barcos surtos en puertos, así como de mallas de seguridad para las escaleras y tapete sanitario;
Colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial;
Hacer cumplir en lo pertinente las disposiciones sobre salud ocupacional y de protección contra incendios;
Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas legales establecidas en el presente Decreto;
Cumplir con las demás actividades de su competencia.
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil (D. A. A. C.)
Comprobar y vigilar los requisitos técnicos de las aeronaves;
Mantener actualizado el registro de las aeronaves;
Controlar las empresas aéreas;
Autorizar aterrizaje y despegue de aeronaves;
Prohibir la operación de aeronaves que no reunan los requisitos técnicos y sanitarios;
Controlar medicamentos a pilotos y tripulantes;
Conforme a las reglamentaciones aeronáuticas, sancionar cuando sea el caso, las infracciones por acción u omisión de requisitos sanitarios en que incurran las empresas aéreas o sus tripulantes, o el responsable de la operación aérea, previa solicitud o informe de la autoridad sanitaria y correspondiente;
Suministrar a las autoridades sanitarias locales con servicios públicos completos, y llevar a cabo la conservación y mantenimiento de los mismos;
Colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial;
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre salud ocupacional y de protección contra incendio;
Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas establecidas en el presente Decreto; y
Cumplir con las demás actividades de su competencia.
Empresa Puertos de Colombia (COLPUERTOS)
Cumplir con las normas del presente Decreto que le sean aplicables y en especial la conservación y mantenimiento de construcciones, instalaciones, equipos y servicios;
Suministrar a las autoridades sanitarias locales con servicios públicos completos, y llevar a cabo la conservación y mantenimiento de los mismos;
Colaborar con las autoridades sanitarias para el cumplimiento del presente Decreto;
Colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial;
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre salud ocupacional y de protección contra incendios;
Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas establecidas en el presente Decreto; y
Cumplir con las demás actividades de su competencia.
Instituto Nacional del Transporte
Comprobar los requisitos técnicos de los vehículos terrestres y expedir las constancias individuales, respectivas;
Para el control de las empresas transportadoras de carga y pasajeros, exigir la presentación de las licencias o salvoconductos de carácter sanitario;
Prohibir la operación de vehículos que no reunan los requisitos sanitarios para transporte de alimentos y mercancías peligrosas;
Informar a las autoridades de salud sobre incumplimiento de requisitos en vehículos de tráfico interportuario de alimentos, plaguicidas y mercancías peligrosas;
Exigir la licencia de movilización expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), cuando se trate de transporte interno de animales;
Exigir el salvoconducto expedido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INDERENA) cuando se trate del transporte de pescado o de otros productos acuáticos, así como de especímenes de la flora o de la fauna silvestre;
Colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial;
Hacer cumplir las disposiciones sobre salud ocupacional y de protección contra incendios;
Cumplir y hacer cumplir, en lo pertinente, las demás normas establecidas en el presente Decreto; y
Cumplir con las demás actividades de su competencia,
Aduana Nacional
Prestar el apoyo que demanden las autoridades sanitarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto y lo relacionado con la nacionalización o rechazo de mercancías en trámite de importación, especialmente en operaciones de control, tales como toma de muestras y análisis; y retención, decomiso, desnaturalización o destrucción y en general medidas preventivas o de seguridad;
Exigir en los casos que señalen los Ministerios de Salud y Agricultura, el concepto favorable de las autoridades sanitarias para tramitar la nacionalización de mercancías, previo al retiro del terminal portuario o zona franca hacia el lugar de destino;
Colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial;
Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas establecidas en el presente Decreto; y
Cumplir con las demás actividades de su competencia.
Instituto de Comercio Exterior (INCOMEX)
Exigir los certificados sanitarios indispensables para la aprobación de las licencias de importación de plantas, animales o productos, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y regulaciones que dicten los Ministerios de Salud y Agricultura;
Solicitar y acatar el concepto técnico de las autoridades sanitarias cuando la importación de un producto implique riesgo epidemiológico o fitozoosanitario, conforme a lo establecido en el presente Decreto y demás disposiciones legales y regulaciones oficiales sobre la materia;
Colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial;
Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas establecidas en el presente Decreto; y
Cumplir con las demás actividades de su competencia.
Intendencia Fluvial
Emitir conceptos técnicos de estructura y funcionamiento de naves de tráfico fluvial;
Mantener actualizado el registro de las naves fluviales, e) Exigir para cada nave la presentación de la licencia sanitaria de funcionamiento, expedida por el Servicio Seccional de Salud del lugar donde se encuentre registrada; d) Informar a las autoridades de salud sobre el incumplimiento de requisitos sanitarios por parte de vehículos de tráfico interportuario de alimentos, plaguicidas y mercancías peligrosas; e) Hacer cumplir las disposiciones sobre salud ocupacional y de protección contra incendios; f) Cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las demás normas establecidas en el presente Decreto; g) Colaborar en la capacitación y entrenamiento del personal intersectorial; h) Cumplir con las demás actividades de su competencia.
Las entidades comprometidas en el Programa Integrado de Sanidad Portuaria de que trata el presente Decreto suministrarán el personal necesario para el cumplimiento de las actividades específicas.