Autorización de Exportacionces de BIC. Las exportaciones temporales de BIC serán autorizadas por la instancia competente según lo previsto en este decreto, cuando se comprueben estrictamente los fines determinados en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008.
El Ministerio de Cultura, fijará aspectos técnicos generales para que procedan las autorizaciones, sin perjuicio de las regulaciones aduaneras.
(Decreto 763 de 2009; artículo 52).