Micelio

Artículo 50

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cobro judicial de las cuotas adeudadas por los socios o adherentes y su» intereses y recargos, bastara como título ejecutivo una copia autorizada por el Secretario del Consejo o Junta de Administración, en que conste el acuerdo tomado al respecto por esa entidad y la suma liquidada por ella.

En caso de mora podrán venderse, por cuenta del socio o adherente moroso, las acciones correspondientes, o podrá la cooperativa apropiarse las cantidades que hubieren entregado, retirándoles el título que tengan, según lo determinen los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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