Para el cobro judicial de las cuotas adeudadas por los socios o adherentes y su» intereses y recargos, bastara como título ejecutivo una copia autorizada por el Secretario del Consejo o Junta de Administración, en que conste el acuerdo tomado al respecto por esa entidad y la suma liquidada por ella.
En caso de mora podrán venderse, por cuenta del socio o adherente moroso, las acciones correspondientes, o podrá la cooperativa apropiarse las cantidades que hubieren entregado, retirándoles el título que tengan, según lo determinen los estatutos.