Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su sanción. Comuníquese, publíquese; y cúmplase. Expedido en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1972. El Presidente, MISAEL PASTRANA BORRERO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Decreto 2224 de 1972 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2224 de 1972 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 417 de 1972 ( septiembre 7), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.