- Procedimiento para la adopción de decisiones en materia de protección del consumidor : Para el cumplimiento de las funciones relacionadas con protección de los consumidores que se inicien a partir de la vigencia del presente decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio seguirá el siguiente procedimiento
Una vez se encuentre que existen motivos suficientes para continuar con el trámite, se abrirá la investigación en contra del presunto infractor para que en el término de 15 días aporte y/o solicite las pruebas que pretenda hacer valer. Vencido el término anterior, dentro de los 5 días siguientes el denunciante podrá aportar y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer respecto de los hechos nuevos.
La Superintendencia ordenará y practicará las pruebas conducentes, pertinentes y procedentes. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas serán a cargo de quien las pidió y, si se decretan de oficio, el costo se distribuirá en cuotas iguales entre las partes.
En este y los demás procedimientos administrativos y jurisdiccionales que se adelanten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, esta Entidad podrá comisionar la práctica de pruebas a autoridades jurisdiccionales competentes por razón del territorio en el que se deban realizar. La decisión sobre la práctica de pruebas se comunicará mediante oficio dirigido a las partes.
Concluida la práctica de pruebas, mediante estado se dará traslado a las partes por el término de cinco días, para que expresen sus opiniones.
De no mediar respuesta a la solicitud de explicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio decidirá con base en los hechos denunciados. La Superintendencia determinará la forma de hacer efectiva la garantía de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio, por parte del productor o del expendedor, y adoptará las medidas que se requieran para su efectividad.
La Superintendencia de Industria y Comercio podrá en cualquier momento solicitar explicaciones nuevas o adicionales al investigado o demandado.
En cualquier estado de la actuación, incluso en el trámite del recurso, procederá el cierre y archivo de la actuación en lo referente a la petición de efectividad de garantía, cuando se acredite que la misma ha sido debidamente satisfecha.
El procedimiento ante los operadores y en la Superintendencia de Industria y Comercio para la defensa de los usuarios y suscriptores del servicio de telefonía móvil celular y de los demás servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, incluidos los casos de uso del espectro electromagnético a través de la línea fija para tener acceso a un servicio no domiciliario de telecomunicaciones, se sujetará a lo dispuesto en la ley 142 de 1994 y las normas que lo modifiquen o adicionen. Los trámites ya iniciados al entrar en vigencia se adelantarán y terminarán según la norma vigente al momento de su iniciación.
La Superintendencia de Industria y Comercio rechazará las peticiones de efectividad de garantía presentadas por quienes no sean destinatarios finales de los bienes o servicios de que se trate.