El Consejo de Gobierno estará integrado por el Gobernador y los Secretarios del Despacho. Asistirán a este Consejo, con voz pero sin voto, el Jefe de la Oficina de Planeación, el Jefe del Departamento de Finanzas y Administración, el controlador del Departamento y el Jefe del Servicio Seccional de Salud. Actuará como Secretario del Consejo de Gobierno, el Jefe de la Oficina Jurídica.
El Gobernador podrá invitar, cuando las circunstancias lo demanden, a las personas que estime conveniente para que informen o conceptúen sobre los temas especiales objeto de estudio.