Art. 391. La Corte pronunciará sentencia dentro de diez días, ajustándose a lo que se dispone en este artículo.
Cuando ocurra la primera de las causales mencionados en el artículo 370, La Corte hará las declaraciones que haya lugar y dictará la sentencia correspondiente, procediendo de una manera análoga a lo establecido en el artículo 1383 para los asuntos civiles.
C uando concurra la causal segunda de las mencionadas en el mismo artículo 370, La Corte anulará la sentencia y ordenará la formación de nuevo jurado. Sin embargo, si la sentencia se funda en el veredicto pronunciado por un segundo jurado, con motivo de haber declarado el respectivo Tribunal notoriamente y justo el primer veredicto, la Corte respetará el último y no anulará la sentencia por esta causa .
Finalmente, cuando ocurra una de los motivos de nulidad mencionados en la causal tercera, La Corte casará la sentencia e invalidará lo actuado desde el acto que dio lugar a la nulidad. Si el motivo de nulidad fuere el primero, se declarará nula todas las actuaciones.
INTERVENCIÓN DE LA CORTE EN CASO DE SENTENCIAS CONTRARIAS,