Micelio

Artículo 4

Ley 3 de 1964 · por la cual Nación se asocia a dos obras benéficas en los Departamentos de Cundinamarca y Caldas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas ordenadas en el artículo anterior, deberán ser pagadas a los Tesoreros o Síndicos de cada una de las instituciones beneficiadas, quienes asegurarán su manejo en la forma que lo establezca la Contraloría General de la República, quien a la vez supervigilará la inversión que de estos fondos se haga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1964