Una vez fijadas las zonas donde se haga necesaria la fundación de Cooperativas agrícolas, ganaderas e industriales, el Ministerio de Comercio e Industrias destinará el personal suficiente para atender a la fundación y organización administrativa de las mismas.
Artículo 16
Una Vez Fijadas Las Zonas Donde Se Haga Necesaria La Fundación De Cooperativas Agrícolas, Ganaderas E Industriales, El Ministerio De Comercio E Industrias Destinará El Personal Suficiente Para Atender A La Fundación Y Organización Administrativa De Las Mismas
Decreto 2462 de 1948 · por el cual se dictan unas disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas del pais, se concede personería jurídica al "Fondo Cooperativo Nacional", se fomenta la creación de Cooperativas de Producción de Compras y Ventas de Productos Agrícolas, Ganaderas y de Pequeños Industriales, se destinan unas partidas, se planifica la cooperación agrícola por medio del Instituto Nacional de Abastecimientos, y se dictan otras medidas.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.