Micelio

Artículo 1

En Lo Sucesivo Se Podrá Importar Mercancía En Sacos Usados, Siempre Que Sea Presentado A La Aduana El Certificado De Desinfección, Expedido Por Una Autoridad Sanitaria Del País De Origen, Refrendado Por El Cónsul Colombiano Del Respectivo Lugar

Decreto 980 de 1942 · Por el cual se modifica el Decreto número 2850, de 17 de noviembre de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En lo sucesivo se podrá importar mercancía en sacos usados, siempre que sea presentado a la aduana el certificado de desinfección, expedido por una autoridad sanitaria del país de origen, refrendado por el Cónsul colombiano del respectivo lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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