Micelio

Artículo 37

Las Estaciones De Telecomunicaciones Que Al Momento De La Expedición De Esta Norma, Utilicen Las Frecuencias Del Servicio Fijo Y Móvil Aeronáutico, Contarán Con Un Plazo De Seis (6) Meses Para Cumplir Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto Y Demás Disposiciones Vigentes

Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las estaciones de telecomunicaciones que al momento de la expedición de esta norma, utilicen las frecuencias del servicio fijo y móvil aeronáutico, contarán con un plazo de seis (6) meses para cumplir con lo dispuesto en el presente decreto y demás disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1029 de 1998