Micelio

Artículo 4

Decreto 2122 de 1958 · Por el cual se aprueba el Decreto número 1215 de 16 de septiembre de 1958, expedido por el Gobernador del Departamento del Tolima

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . El presente Decreto se enviará para la aprobación al señor Ministro de Gobierno. Comuníquese y publíquese. Dado en Ibagué a 16 de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho. Firmados: Darío Echandia O ., Gobernador. El Secretario de Gobierno, Belisario Arciniegas García . El Secretario de Hacienda, Rafael Caycedo Espinosa . El Secretario de Obras Públicas, Germán Hoyos Jaramillo . El Secretario de Agricultura, Jorge Alvira Jácome . El Secretario de Educación, Abel Jiménez Gómez ". Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2122 de 1958