º . Adiciónase el Decreto 670 de 1995, así: "Los pequeños productores que cumplan las condiciones previstas en el Decreto 670 de 1995 y que hubieren obtenido crédito con recursos del Fondo Nacional del Café, podrán ser beneficiarios del Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeños Productores Agropecuarios de que trata el mencionado decreto. Así mismo, los pequeños productores y las organizaciones o cooperativas agropecuarias que cumplan las condiciones previstas en el Decreto 670 de 1995 y que hubieren obtenido crédito con recursos del Fondo DRI, administrados por entidades privadas, podrán ser beneficiarios del Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeños Productores Agropecuarios.
Para la aplicación de lo establecido en este artículo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural suscribirá convenios con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como entidad administradora del Fondo Nacional del Café, o con la Institución Financiera que aquella designe y con las que para el efecto determine el Fondo DRI, en los términos previstos en el artículo segundo del Decreto 670 de 1995".