Micelio

Artículo 1

º

Decreto 189 de 1996 · por el cual se adicional el Decreto 670 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Adiciónase el Decreto 670 de 1995, así: "Los pequeños productores que cumplan las condiciones previstas en el Decreto 670 de 1995 y que hubieren obtenido crédito con recursos del Fondo Nacional del Café, podrán ser beneficiarios del Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeños Productores Agropecuarios de que trata el mencionado decreto. Así mismo, los pequeños productores y las organizaciones o cooperativas agropecuarias que cumplan las condiciones previstas en el Decreto 670 de 1995 y que hubieren obtenido crédito con recursos del Fondo DRI, administrados por entidades privadas, podrán ser beneficiarios del Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeños Productores Agropecuarios.

Parágrafo

Para la aplicación de lo establecido en este artículo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural suscribirá convenios con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como entidad administradora del Fondo Nacional del Café, o con la Institución Financiera que aquella designe y con las que para el efecto determine el Fondo DRI, en los términos previstos en el artículo segundo del Decreto 670 de 1995".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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