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Artículo 7

Funciones De La Dirección Jurídica

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Dirección Jurídica . Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes

1.

Brindar asesoría jurídica oportuna, clara y técnicamente sustentada al Despacho del Ministro y a las dependencias del Ministerio, en cumplimiento del marco normativo aplicable y facilitando la toma de decisiones informadas.

2.

Dirigir de manera eficiente, articulada y conforme al marco legal vigente la gestión jurídica del Ministerio, asegurando la calidad técnica, la oportunidad y coherencia de los procesos jurídicos institucionales.

3.

Asesorar y desarrollar la revisión de los proyectos de ley, decretos, consultas al Consejo de Estado y demás actos administrativos relacionados con los objetivos, funciones y competencias del Ministerio, asegurando su coherencia normativa, calidad técnica y alineación con el marco legal vigente.

4.

Dirigir la revisión y el análisis jurídico de resoluciones y demás actos administrativos para firma del Ministro o Presidente, relacionados con los objetivos, funciones y competencias del Ministerio, asegurando su legalidad, coherencia normativa y pertinencia frente a las políticas institucionales.

5.

Dirigir la interpretación normativa y establecer criterios jurídicos claros, uniformes y sustentados para la aplicación de las normas relacionadas con las competencias, objetivos y funciones del Ministerio.

6.

Dirigir la unificación y armonización de las normas jurídicas relacionadas con los objetivos, funciones y competencias del Ministerio, asegurando su coherencia interna, actualización permanente y alineación con el ordenamiento jurídico nacional.

7.

Orientar de manera oportuna y fundamentada la conceptualización jurídica sobre normas, proyectos o materias legales que incidan en las competencias y funciones del Ministerio, asegurando la coherencia normativa y la adecuada toma de decisiones institucionales.

8.

Establecer de manera accesible el registro de las normas y la jurisprudencia, expedidas en las materias a cargo del Ministerio, garantizando su disponibilidad, integridad y utilidad para la gestión jurídica institucional.

9.

Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Ministerio en los procesos y actuaciones que se inicien en su contra o que deba promover, con base en el poder o delegación otorgados por el Ministro. Esta representación podrá ser ejercida de manera directa o mediante la designación de terceros, según corresponda.

10.

Ejecutar las actividades vinculadas al proceso de jurisdicción coactiva, asegurando la observancia de los principios de legalidad, debido proceso, celeridad y eficacia, conforme a la normativa aplicable.

11.

Analizar y elaborar los actos administrativos que el Ministro le indique para su firma, conforme a lo establecido en la Constitución Política y la ley, con el objetivo de garantizar su legalidad, claridad, coherencia y efectividad en su ejecución.

12.

Elaborar, analizar, revisar y emitir conceptos sobre proyectos de ley que la Entidad deba proponer o pronunciarse, en el ámbito de su competencia, asegurando la calidad jurídica.

13.

Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del sector administrativo la elaboración de normas, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministro, en los temas sectoriales y transversales de interés para el Ministerio, asegurando la coherencia normativa, la articulación interinstitucional y el cumplimiento del marco jurídico vigente.

14.

Velar por que los informes exigidos por la ley o requeridos por los organismos de control sean coherentes con la normativa vigente y cumplan con el marco jurídico aplicable.

15.

Apoyar el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional, así como velar por el cumplimiento de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia, asegurando la mejora continua de los procesos y el cumplimiento de los estándares de calidad institucional.

16.

Atender, en coordinación con las direcciones técnicas, las peticiones y consultas relacionadas con asuntos jurídicos de competencia del Ministerio, asegurando una respuesta oportuna, clara y conforme al marco normativo aplicable.

17.

Emitir conceptos sobre la viabilidad normativa de las iniciativas legislativas presentadas por las entidades del Sector Administrativo de Salud y de Protección Social, así como de aquellas que le sean sometidas a consideración, garantizando análisis técnicos y jurídicos, conforme al marco legal vigente.

18.

Atender las reclamaciones laborales y del Orden Secuencial de Pagos de los exservidores de las Entidades Liquidadas cuyas historias laborales hayan sido asignadas al Ministerio por mandato legal, diferentes a las del propio Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas.

19.

Ejercer la supervisión de los contratos de fiducia mercantil de remanentes, suscritos por los liquidadores de las entidades públicas del orden nacional adscritas y/o vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya liquidación haya sido ordenada por el Gobierno nacional y cedidos a este Ministerio.

20.

Adelantar la etapa de juzgamiento y fallo en primera instancia de los procesos disciplinarios contra servidores y ex servidores del Ministerio, y trasladar oportunamente ante el Despacho del Ministro el expediente correspondiente para el trámite de la segunda instancia, en caso de haberse interpuesto recursos de apelación o queja, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y demás disposiciones legales aplicables.

21.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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