Micelio

Artículo 8

º

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Competencia. Corresponde a DIMAR expedir la habilitación a las empresas interesadas en prestar servicio de transporte marítimo internacional, tanto nacionales como extranjeras, así como al transportador no operador de naves que pretenda servir puertos colombianos y a las nacionales que proyecten servir rutas de cabotaje.

Parágrafo

Se exceptúan de habilitación las siguientes empresas

a)

Las empresas de transporte marítimo privado;

b)

Las empresas extranjeras de servicio turístico internacional;

c)

Las empresas de transporte marítimo extranjeras de carga a granel;

d)

Las empresas que arrienden o fleten naves a los usuarios para el transporte de carga a granel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3111 de 1997