Los créditos para Fomento de la Industria Turística que otorguen la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, el Fondo de Inversiones Privadas y las entidades a que se refiere el artículo 4º se sujetarán a los plazos, condiciones y demás requisitos que establezca la Junta Monetaria mediante resoluciones de carácter general, teniendo en cuenta las modalidades especiales que ellos deban reunir a fin de que se cumplan cabalmente los objetivos de promoción de turismo.
Ley 60 de 1968 →Vigente
Artículo 6
Ley 60 de 1968 · por la cual se establecen estimulos a la industria del turismo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.