ARTICULO 4o. Las personas a que se refiere el presente Decreto podrán beneficiarse, en la medida en que lo permita su situación jurídica, de programas de reinserción socioeconómica, adoptados por el Gobierno Nacional.
Decreto 445 de 1993 →Vigente
Artículo 4
O
Decreto 445 de 1993 · por el cual se expiden normas sobre concesion de beneficios a quienes abandonen voluntariamente las organizaciones subversivas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.