A partir de la vigencia del presente Acto legislativo, y hasta que puedan realizarse las elecciones correspondientes para Asambleas y Cabildos, funcionarán en cada uno de los Departamentos y Municipios Consejos exclusivamente administrativos, que ejercerán, respectivamente, las funciones atribuidas por la Constitución y las leyes a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales.
Acto_legislativo 2 de 1954 →Vigente
Artículo 4
Acto_legislativo 2 de 1954 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1954, 13/12/1954, Reformatorio de la Constitución Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.