Artículo tercero. Serán funciones de los Grupos de Trabajo Interinstitucionales a nivel nacional
Recopilar y analizar la información necesaria para el logro de sus objetivos;
Elaborar los diagnósticos necesarios;
Recomendar al Ministerio los programas de producción y distribución a corto, mediano y largo plazo, señalando las acciones necesarias para su realización, y asesorarlo en la elaboración de los programas de crédito de que trata el
º del artículo 12 de la Ley 5.ª de 1973; d) Colaborar con el Ministerio en la orientación, dirección, coordinación, supervisión y ejecución de los respectivos programas, así como establecer los ajustes necesarios de los mismos; e) Asesorar al Ministerio de agricultura en la determinación de los niveles mínimos de productividad a que se refiere el decreto 1369 de 1974; f) Las demás que le asigne el Ministerio de Agricultura.