Micelio

Artículo 3

De La Ley 5

Decreto 441 de 1975 · Por el cual se crean los grupos de trabajo interinstitucionales a nivel nacional y los comités regionales de producción ganadera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Serán funciones de los Grupos de Trabajo Interinstitucionales a nivel nacional

a)

Recopilar y analizar la información necesaria para el logro de sus objetivos;

b)

Elaborar los diagnósticos necesarios;

c)

Recomendar al Ministerio los programas de producción y distribución a corto, mediano y largo plazo, señalando las acciones necesarias para su realización, y asesorarlo en la elaboración de los programas de crédito de que trata el

Parágrafo 1

º del artículo 12 de la Ley 5.ª de 1973; d) Colaborar con el Ministerio en la orientación, dirección, coordinación, supervisión y ejecución de los respectivos programas, así como establecer los ajustes necesarios de los mismos; e) Asesorar al Ministerio de agricultura en la determinación de los niveles mínimos de productividad a que se refiere el decreto 1369 de 1974; f) Las demás que le asigne el Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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