°. Aislamiento Selectivo. Es la medida consistente en el aislamiento obligatorio que deben observar las personas diagnosticadas con COVID-19 o sospechosas de padecerlo y sus contactos sintomáticos o asintomáticos, si se considera procedente, durante la totalidad del periodo infeccioso de cada persona. En el entorno domiciliario se deberá propender por garantizar el aislamiento de las personas con diagnóstico de contagio de COVID-19 confirmado y las sospechosas, del resto de los miembros del grupo familiar y/o convivientes. En el entorno hospitalario, el aislamiento selectivo deberá garantizar la separación de las personas con COVID-19 de otros pacientes y personas sanas. Durante el aislamiento selectivo definido por las Entidades Promotoras de Salud frente a sus afiliados o por la secretaría de salud departamental o distrital frente a la población pobre no asegurada de su jurisdicción, serán esas mismas entidades las que realicen la orientación, evaluación y seguimiento del estado de salud de las personas aisladas. El seguimiento de los contactos se hará por el tiempo y frecuencia determinados en el lineamiento de pautas, manejo y tratamiento domiciliario de paciente con sospecha o confirmación de COVID-19, adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Como complemento al aislamiento selectivo, las secretarías de salud departamentales o distritales podrán realizar cercos epidemiológicos cuando en un área geográfica se presenten conglomerados con un alto número de casos. Esta medida se aplicará con el fin de intensificar las acciones de control para mitigar y reducir la propagación de la epidemia.
Las entidades encargadas de realizar el seguimiento al aislamiento selectivo reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social la información en el Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por COVID-19- SEGCOVID. CAPÍTULO III Sostenibilidad del Aislamiento en los Casos de Diagnóstico de Contagio de COVID-19 Confirmado