Micelio

Artículo 32

Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la asignación de sueldo de retiro o recompensas de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, el Ministerio de Guerra liquidará el tiempo correspondiente desde el ingreso de ellos al servicio activo en las unidades respectivas inclusive la permanencia de los últimos años del pénsum de estudios como alumnos de las Escuelas para preparación de Oficiales, salvo lo dispuesto en el artículo 10 de Ley 101 de 1946 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1947