Micelio

Artículo 2

Con El Fin De Facilitar Los Individuos Que Quieran Emprender Esta Clase De Negocios Su Establecimiento En Dichos Ingresos O Retirados Y De Escasos Recursos, El Gobierno, Por Medio De Las Autoridades De La Colonia, Suministrará A Cada Colono Un Auxilio En Dinero De $ 20 Oro, Que Será Adjudicado A Juicio Del Administrador De La Colonia, De Los Fondos Que Para Tal Efecto Le Suministre El Gobierno

Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con el fin de facilitar los individuos que quieran emprender esta clase de negocios su establecimiento en dichos ingresos o retirados y de escasos recursos, el Gobierno, por medio de las autoridades de la colonia, suministrará a cada colono un auxilio en dinero de $ 20 oro, que será adjudicado a juicio del Administrador de la Colonia, de los fondos que para tal efecto le suministre el gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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