º. El artículo 2º del Decreto 1974 del 8 de noviembre de 1995 quedará así: Artículo 2º. El mencionado comité estará integrado de la siguiente manera: - El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá. - El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. - El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. - El Fiscal General de la Nación o su delegado. - El Procurador General de la Nación o su delegado. - El Defensor del Pueblo o su delegado. - Dos miembros del Senado de la República o sus delegados. - Dos miembros de la Cámara de Representantes o sus delegados. - El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado. - El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado. - El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado. - El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, o su delegado. - El Gerente de la Red de Seguridad Social o su delegado. - Un asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Jefe de la División de Comunidades Colombianas en el exterior y asuntos consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá a su cargo las funciones de Secretaría Ejecutiva del Comité.