Micelio

Artículo 1

El Artículo 2º Del Decreto 1974 Del 8 De Noviembre De 1995 Quedará Así: Artículo 2º

Decreto 685 de 1997 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1974 del 8 de noviembre de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 2º del Decreto 1974 del 8 de noviembre de 1995 quedará así: Artículo 2º. El mencionado comité estará integrado de la siguiente manera: - El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá. - El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. - El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. - El Fiscal General de la Nación o su delegado. - El Procurador General de la Nación o su delegado. - El Defensor del Pueblo o su delegado. - Dos miembros del Senado de la República o sus delegados. - Dos miembros de la Cámara de Representantes o sus delegados. - El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado. - El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado. - El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado. - El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, o su delegado. - El Gerente de la Red de Seguridad Social o su delegado. - Un asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo

El Jefe de la División de Comunidades Colombianas en el exterior y asuntos consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá a su cargo las funciones de Secretaría Ejecutiva del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 685 de 1997