Micelio

Artículo 20

Rendición Anticipada De Cuentas E Informe Del Promotor

Decreto 526 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numerales 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rendición anticipada de cuentas e informe del Promotor . El liquidador que sea removido de su cargo o cese en sus funciones, dentro de los cinco (5) días siguientes a su retiro deberá entregar a quien sea escogido en su reemplazo la totalidad de documentos que tenga en su poder con ocasión del ejercicio del cargo y presentar rendición de cuentas de su gestión, en los términos de la Ley 222 de 1995 artículo 45 y siguientes, so pena de ser sancionado por parte del juez del concurso con multas en los términos de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse en su contra. El promotor, al término de su gestión y dentro de los cinco (5) días siguientes a su retiro, entregará la totalidad de documentos que tenga en su poder con ocasión del ejercicio del cargo y un informe correspondiente a su gestión, so pena de ser sancionado por el juez del concurso con multas en los términos de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse en su contra. CAPITULO V Honorarios y gastos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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