Micelio

Artículo 36

Decreto 2969 de 1960 · Sobre Bolsas de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las operaciones a plazo, si el miembro comprador incumple el vendedor entregará a la Bolsa los valores vendidos y esta a su turno, los hará vender en la próxima o próximas Ruedas. Si el producto de esta venta no alcanza a cubrir el precio convenido, la Bolsa ha rá efectivas las c auciones hasta concurrencia del déficit, mas las respectivas comisiones. Si el incumplido es el miembro vendedor, in Bolsa aplicara a la compra de los valores el precio convenido que el comprador debe entre gar para tal fin, y si fuere insuficiente hará efec tivas las cauciones hasta concurrencia del déficit más las respectivas comisiones. Para saldar el déficit y cubrir las respectivas comisiones en cualquiera de los casos previstos en este artículo, la bolsa deberá rematar inmediatamente en su propio martillo, o vender total o parcialmente por medio de uno de sus miembros en la próxima o próximas Ruedas, las garantías especiales constituidas a su favor, y si estas fueren la suficientes, las generales. El producto del remate o de la venta, según el caso, se aplicará a los mencionados fines, y el remanente se pondrá a Ia orden de quien hubiere constituido la caución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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