De conformidad con el número de afiliados o afiliadas y demás características propias de cada región, los organismos comunales determinarán los órganos de dirección, administración y vigilancia con sus respectivas funciones, los cuales podrán ser entre otros los siguientes:
Asamblea General;
Asamblea de Delegados;
Asamblea de Residentes;
Consejo Comunal;
Junta Directiva;
Comité Asesor;
Comisiones de Trabajo;
Comisiones Empresariales;
Comisión Conciliadora;
Fiscalía;
Secretaria General;
Secretaría Ejecutiva;
Comité Central de Dirección;
Directores Provinciales;
Directores Regionales;
El comité de fortalecimiento a la democracia y participación ciudadana y comunitaria.
Como órgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de los organismos de acción comunal de primer grado, y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que participen los afectados, se podrá convocar a la asamblea de residentes en la cual participarán, con derecho a voz y voto, además de los afiliados al organismo de acción comunal respectivo, las personas naturales con residencia en el territorio de organismos de acción comunal y con interés en los asuntos a tratar en la misma.