Micelio

Artículo 27

Organos De Dirección, Administración Y Vigilancia

Ley 743 de 2002 · por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el número de afiliados o afiliadas y demás características propias de cada región, los organismos comunales determinarán los órganos de dirección, administración y vigilancia con sus respectivas funciones, los cuales podrán ser entre otros los siguientes:

a)

Asamblea General;

b)

Asamblea de Delegados;

c)

Asamblea de Residentes;

d)

Consejo Comunal;

e)

Junta Directiva;

f)

Comité Asesor;

g)

Comisiones de Trabajo;

h)

Comisiones Empresariales;

i)

Comisión Conciliadora;

j)

Fiscalía;

k)

Secretaria General;

l)

Secretaría Ejecutiva;

m)

Comité Central de Dirección;

n)

Directores Provinciales;

o)

Directores Regionales;

p)

El comité de fortalecimiento a la democracia y participación ciudadana y comunitaria.

Parágrafo

Como órgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de los organismos de acción comunal de primer grado, y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que participen los afectados, se podrá convocar a la asamblea de residentes en la cual participarán, con derecho a voz y voto, además de los afiliados al organismo de acción comunal respectivo, las personas naturales con residencia en el territorio de organismos de acción comunal y con interés en los asuntos a tratar en la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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