Registro y Control de Organizaciones de Protección Reconocidas.La autoridad designada llevará el registro de las organizaciones de Protección reconocidas (OPR), el cual se hará una vez se encuentren cumplidas todas las disposiciones y requerimientos de conformidad con lo establecido en la norma en materia de OPR, dicha licencia será expedida o refrendada por la autoridad designada. Parágrafo 1°. La autoridad designada previa verificación, podrá cancelar la Licencia de Explotación Comercial otorgada a una Organización de Protección Reconocida (OPR), en aquellos casos donde se demuestre que se han incumplido las obligaciones para las cuales fue expedida, conforme el artículo anterior. Parágrafo 2°. La autoridad designada, a través del Reglamento Marítimo Colombiano, actualizará lo relacionado con la cancelación de la Licencia de Explotación Comercial (LEC) a las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR), y las sanciones administrativas a que haya lugar por incumplimiento de las obligaciones relacionadas.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.6.2.3.3. Aprobación Plan de Protección. La Compañía deberá presentar ante la autoridad marítima, para su aprobación, el plan de protección del buque, siguiendo las prescripciones de la Parte A del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, el resultado de la evaluación de protección del buque, las orientaciones de la Parte B del mismo código y la guía y/o procedimiento que la Dirección General Marítima adopte para tal fin utilizando el formato correspondiente.
(Decreto 0730 de 2004 artículo 14)
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