Micelio

Artículo 2.6.1.1.13.3.1

Sistema De Registro, Autenticación Y Validación De La Identificación De Los Estudiantes Para El Control En El Proceso De Formación En Vigilancia Y Seguridad Privada

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistema de registro, autenticación y validación de la identificación de los estudiantes para el control en el proceso de formación en vigilancia y seguridad privada. El sistema de registro, autenticación y validación de la identificación de los estudiantes y control en el proceso de formación en vigilancia y seguridad privada tiene como finalidad garantizar la presencia, identidad y validación del estudiante en la Escuelas y/o Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada; la realización de los cursos y evaluación de los ciclos de capacitación y entrenamiento; así como la ubicación geográfica de la Escuela y/o Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada que imparte 1 capacitación. Previo a acceder al curso de formación en vigilancia y seguridad privada, la Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, deberá cumplir con el siguiente protocolo

1.

Registrar, autenticar y validar la identificación del estudiante al inicio y al final de cada una de las clases bien sea virtuales o presenciales. El estudiante debe proceder a identificarse mediante lectores de identificación facial al momento de ingresar a la capacitación.

2.

Tomar la información de la cédula de ciudadanía con lectores de código de ba­rras.

3.

Registrar la firma mediante dispositivos digitalizadores de firmas.

4.

Capturar la foto del usuario a través de una cámara con sensor digital de alta definición, que generen imágenes nítidas con más grado de detalle, con el fin de identificar al estudiante.

5.

Registrar y enviar los resultados de los diferentes cursos, evaluaciones, directa­mente al aplicativo, plataforma o mecanismo idóneo, establecido u homologado, por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

6.

La conectividad con el Sistema Integrado de Seguridad se realizará a través de una Red Privada Virtual que se armará con dispositivos de seguridad y comuni­caciones que controlen, validen la localización geográfica de la a Escuelas y/o Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, y se pueda garantizar la realización de los exámenes para obtener el diploma desde la ubi­cación de la sede autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Parágrafo 1

La Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberá registrar el horario en que el estudiante recibirá tanto las clases teóricas como las clases prácticas, así mismo el registro de evaluación final, el cual determinará la aprobación o no del curso, dicha información se utilizará para control y registro de los estudiantes en proceso de formación. En consecuencia, los parámetros de registro y seguimiento en el proceso de formación serán definidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de conformidad con los términos establecidos en el artículo 2.6.1.1.13.2.11 del presente Decreto.

Parágrafo 2

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en un término máximo de un (1) año contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente Sección, establecerá las condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la entrada en funcionamiento del Sistema de Registro, Autenticación, Validación e Identificación de los estudiantes para control en el proceso de formación en vigilancia y seguridad privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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