Aporte al Piso de Protección Social. El aporte para el Piso de Protección Social se realizará de la siguiente manera
Vinculados obligatorios: El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad, por medio de los canales que la administradora del mecanismo disponga para ese efecto. La cuantía corresponderá al quince por ciento (15%) del ingreso mensual obtenido en el periodo por el que se realiza dicho aporte. Este aporte será adicional al valor convenido a pagar por el desarrollo de la actividad, sin que se pueda descontar de este último.
Vinculados voluntarios: Los vinculados voluntarios al Piso de Protección Social de que trata el numeral 2 del artículo 2.2.13.14.1.3. serán los responsables de realizar el aporte del quince por ciento (15%) de su ingreso mensual, después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
La Administradora del mecanismo informará a la autoridad competente los casos de vinculados que, conforme a los aportes que reciban o realicen, tengan ingresos para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en el Régimen Contributivo y los casos de empleadores o contratantes y vinculados que superen los topes máximos establecidos para el Piso de Protección Social. Así mismo, informará los casos en que evidencie que, dentro del mismo mes calendario, se realizó aportes al Piso de Protección Social y cotización al Sistema General de Seguridad Social en el Régimen Contributivo y adoptará las medidas pertinentes sobre las cuentas individuales para prevenir la ocurrencia de dicha simultaneidad.
Lo dispuesto en este capítulo, no modifica la reglamentación vigente, ni el derecho a los incentivos puntuales establecidos para el mecanismo BEPS.