Reservas para Comercialización . Cuando a juicio de la respectiva Comisión de Fomento en consonancia con las previsiones del Plan de Nacional de Desarrollo se decida adelantar programas de promoción de exportaciones o estabilización de precios de los productos beneficiarios de las cuotas, se decretarán en cada ejercicio reservas en cuantía que permitan a mediano plazo acumular recursos suficientes para respaldar acciones significativas con tal fin, recursos que se manejarán a través de una subcuenta bajo el nombre de Reservas para Comercialización. (Decreto número 1000 de 1984, artículo 12)
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.10.3.1.12
Reservas Para Comercialización
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.