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Artículo 44

Subdirección Administrativa Y Financiera

Decreto 1075 de 2023 · Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Administrativa y Financiera . Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes

1.

Asesorar a la Secretaría General en la formulación de lineamientos, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos y la prestación de servicios administrativos y financieros a cargo del Ministerio de Igualdad y Equi­dad, de acuerdo con la normativa vigente.

2.

Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de administración de los recursos fí­sicos, prestación de servicios administrativos, logísticos y de gestión financiera, en concordancia con la normativa aplicable.

3.

Elaborar el plan anual de adquisiciones y sus modificaciones, con fundamento en las necesidades de la entidad y en concordancia con la programación que realicen las dependencias que requieran los bienes y servicios y hacer seguimiento a su ejecución, en armonía con los lineamientos institucionales.

4.

Administrar las operaciones financieras de la entidad, de conformidad con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable.

5.

Dirigir en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, la preparación, consolidación y presentación del anteproyecto de presupuesto de la entidad, de acuerdo con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable.

6.

Efectuar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los trámites re­lacionados con las modificaciones a las apropiaciones presupuestales del Minis­terio de Igualdad y Equidad, los fondos y fondos-cuenta, que deban presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la normativa aplicable.

7.

Llevar a cabo los trámites para presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la constitución de la reserva presupuestal y de las cuentas por pagar en cada vigencia fiscal y los demás trámites a que hubiere lugar, de acuerdo con la normativa vigente.

8.

Preparar la información financiera que debe ser reportada en la rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, de conformidad con las dispo­siciones técnicas y normativas aplicables.

9.

Mantener actualizada la información general, técnica, administrativa y jurídica de los activos fijos inmobiliarios a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad, y adelantar los trámites pertinentes ante las entidades competentes para intervenir y conservar los bienes de interés cultural a cargo de la entidad, teniendo en cuen­ta la normativa aplicable.

10.

Ejecutar los planes y programas para el manejo, la administración y el asegura­miento del parque automotor de propiedad o al servicio del Ministerio de Igual­dad y Equidad, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos vi­gentes.

11.

Formular, ejecutar y hacer seguimiento a políticas, planes, programas y proyec­tos de gestión documental, así como a los de registro, clasificación y archivo documental y de información de la entidad, en cumplimiento de la normativa vigente.

12.

Presentar los informes que requiera la Secretaría General sobre los asuntos a su cargo, y emitir los conceptos que le sean solicitados en las materias de competen­cia de la dependencia, de conformidad con los lineamientos técnicos y normati­vos vigentes.

13.

Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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