Son deberes de los empleados de la carrera administrativa:
Lealtad al espíritu de la Constitución y de las leyes de la república;
Eficiencia, imparcialidad y discreción en la prestación del servicio encomendado a su pericia;
Acatamiento a los superiores jerárquicos, en cuanto se trate del cumplimiento de sus funciones;
Honorabilidad y buena fama en su comportamiento social; y
Los demás que determinen las leyes y decretos pertinentes.
El quebrantamiento de cualquiera de los deberes que establece este artículo hará perder al empleado el derecho a las prerrogativas de la carrera administrativa.