Micelio

Artículo 10

En Materia De Fauna Silvestre, Al Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, Compete Su Administración Y Manejo A Nivel Nacional, Y A Nivel Regional, A Las Entidades A Quienes Por Ley Haya Sido Asignada Expresamente Esta Función, Caso En El Cual Estas Entidades Deberán Ajustarse A La Política Nacional Y A Los Mecanismos De Coordinación Que Para La Ejecución De Esta Política Se Establezcan

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En materia de fauna silvestre, al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, compete su administración y manejo a nivel nacional, y a nivel regional, a las entidades a quienes por ley haya sido asignada expresamente esta función, caso en el cual estas entidades deberán ajustarse a la política nacional y a los mecanismos de coordinación que para la ejecución de esta política se establezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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