Micelio

Artículo 2.2.10.45.7

Defensa Judicial

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Defensa judicial. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP asumirá la defensa judicial a partir de la fecha en que le sea trasladada la función pensional a que se refiere este capítulo, de los procesos judiciales de naturaleza pensional, que estuvieren activos antes de la fecha de traspaso, al igual que de los procesos relacionados con la función pensional que sean notificados a partir de la citada fecha. Para los efectos del inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP iniciará la defensa judicial una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible haga entrega a esa Unidad de los expedientes físicos de los procesos judiciales activos, así como de los procesos ejecutivos en contra, embargos, conciliaciones y demás procesos laborales, civiles, contenciosos administrativos, penales y/o constitucionales en curso, además de los procesos judiciales terminados en los cuales se hayan emitido condenas que se encuentren pendientes de cumplimiento para la fecha de asunción de la función pensiona!. Igualmente, entregará una relación de procesos judiciales terminados para que la misma sea utilizada como consulta, en caso de existir nuevos procesos judiciales en contra de la UGPP por los mismos hechos y pretensiones; así como las líneas estratégicas de defensa judicial implementadas y la notificación que hagan esas entidades a los despachos judiciales de conocimiento del cambio de actor procesal por activa o por pasiva, según corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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