Ley 46 de 1941 · Por la cual se crean unos viveros de árboles frutales y una granja hortícola nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Créanse viveros de árboles frutales en los Departamentos de Tolima, Boyacá, Nariño y Norte de Santander, destinados al incremento de la fruticultura nacional.
Parágrafo
Los viveros de que se hace mención en el precedente artículo, serán establecidos en Espinal (Tolima), Tensa (Boyacá), Ipiales (Nariño) y Chitagá (Norte de Santander).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.