Micelio

Artículo 1

Decreto 1476 de 1983 · Por el cual se crea el Consejo para las Migraciones Laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo para las Migraciones Laborales, como organismo asesor de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Seguridad Social, y del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) integrado por; el Jefe de la División de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado, quien la presidirá; el Director General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, y el Jefe de la División de Extranjería del. Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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