Micelio

Artículo 4

Ley 47 de 1917 · Sobre derechos de Aduana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá hacer uso de la autorización que le concede el ordinal 9° del artículo 19 de la Ley 117 de 1913 , cuando la petición la hagan las Cámaras de Comercio y un número de Municipalidades que representen las nueve décimas partes por lo menos de la población del Departamento o Departamento en que ocurra la escasez de víveres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1917