ARTICULO 17 . El Ministerio de Defensa, sea cual fuere la naturaleza de la comisión en el exterior, podrá fijar al Oficial, Suboficial, Agente, miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, o empleado público una partida diaria en dólares estadounidenses, para lo cual se tendrá en cuenta la índole de la respectiva comisión o el costo de vida en el país en donde ésta haya de cumplirse sin exceder de treinta dólares (US$30.00).
Decreto 65 de 1994 →Vigente
Artículo 17
Decreto 65 de 1994 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.