º . Los refugiados gozarán en Colombia, de conformidad con la Constitución y las leyes, de todos los derechos previstos para los extranjeros, así como del tratamiento especial contemplado en la Convención de Ginebra de 1951. Acorde con lo anterior, los refugiados están obligados a respetar y cumplir la Constitución, las leyes, los reglamentos y en general las normas previstas para extranjeros y refugiados reconocidos.
Decreto 2450 de 2002 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2450 de 2002 · por el cual se establece el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para determinación de la condición de Refugiado y se adoptan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.