o . Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer control, inspección y vigilancia sobre las actividades que conciernen a la prestación de los Servicios de Salud en los Seguros Sociales Obligatorios, asistencia pública, atención médica a cargo de entidades creadas o sostenidas por el Estado y liquidación, recaudo y transferencia de los recursos fiscales que se apliquen a tales actividades.
Se exceptúan en cuanto a liquidación y recaudo del impuesto al consumo de la cerveza, el cual continuará siendo regulado por los Decretos 190 y 294 de 1969.