Micelio

Artículo 3

Decreto 4116 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Para acceder al cambio de servicio de particular a público, se deberán cumplir los siguientes requisitos

1.

Solicitud firmada por el propietario del vehículo, dirigida al Organismo de Tránsito y Transporte respectivo.

2.

Formulario único Nacional debidamente diligenciado para el cambio de licencia de tránsito y de placas del vehículo, firmado por el propietario que figure en la licencia de tránsito.

3.

Fotocopia legible de la Licencia de Tránsito del vehículo.

4.

Fotocopia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.

5.

Certificado de revisión técnico-mecánica vigente.

6.

Recibo de consignación por concepto de cambio de placas y de la licencia de tránsito.

Parágrafo

Las placas del vehículo que cambie de servicio, serán reemplazadas por las placas de servicio público, con las especificaciones: Fondo BLANCO, letras y números NEGROS y conservando la misma nomenclatura (letras y números).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4116 de 2004