Artículo primero. Las participaciones de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios en las regalías, cánones o beneficios pagados al Estado por concepto de exploración y explotación de petróleos, serán pagadas directamente por los concesionarios o explotadores a las respectiva Tesorerías Departamentales, Intendenciales, Comisariales o Municipales, dentro de los diez días siguientes al recibo de la correspondiente liquidación.
Decreto 2034 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2034 de 1971 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 1º de la Ley 89 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.