Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo. Son funciones de la Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo, las siguientes:
Proponer al Superintendente los lineamientos estratégicos respecto de innovación; gobierno de los datos; estándares prudenciales y de gestión de riesgos; y prácticas de supervisión para el desarrollo de la industria.
Coordinar el desarrollo de soluciones normativas, metodologías de supervisión, análisis y estudios de interés para la industria y la Superintendencia.
Proponer al Superintendente para su aprobación las políticas y metodologías para ejercer la supervisión de las entidades vigiladas.
Coordinar el desarrollo de investigaciones, estudios, indicadores y reportes sobre aspectos económicos y financieros, análisis de riesgos y estándares internacionales aplicables a las industrias supervisadas, identificando retos y necesidades de cada sector.
Coordinar el desarrollo de productos de analítica para la Superintendencia y el suministro de información de interés al mercado y a los consumidores financieros.
Proponer al Superintendente para su aprobación, las políticas de gobernabilidad de los datos en la Superintendencia.
Proponer y presentar para aprobación del Superintendente los proyectos de normatividad aplicables a las entidades supervisadas y a los conglomerados financieros.
Proponer al Superintendente la regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, con el fin de presentar a consideración de las autoridades competentes y coordinar su seguimiento cuando a ello hay lugar.
Coordinar las actividades tendientes a promover la innovación financiera y tecnológica.
Coordinar las actividades de relacionamiento interinstitucional de la Superintendencia con entidades nacionales, del exterior y Congreso de la República, relacionadas con las funciones a cargo de la dependencia, y proponer políticas en la materia, en conjunto con las demás dependencias de la Entidad.
Expedir las certificaciones de índole financiero o económico de competencia de la Superintendencia.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 11.2.1.4.15Dirección de Investigación y Desarrollo.
Son funciones de la Dirección de Investigación y Desarrollo, las siguientes:
Proponer al Superintendente las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia.
Dirigir los estudios, realizar análisis y preparar recomendaciones de mejores prácticas en materia de gobierno corporativo, para el desarrollo del mercado de activos financieros, conductas en el sector financiero y protección al consumidor financiero.
Presentar para aprobación del Superintendente los proyectos de normatividad aplicables a las entidades supervisadas.
Proponer al Superintendente regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, con el fin de presentar a consideración de las autoridades competentes y coordinar su seguimiento cuando a ello hay lugar.
Coordinar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre aspectos económicos y financieros, análisis de riesgos y pruebas de resistencia aplicables a las industrias supervisadas.
Dirigir el diseño de indicadores y reportes estadísticos de interés de la Superintendencia.
Expedir las certificaciones de índole financiero o económico de competencia de la Superintendencia.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 11.2.1.4.15Oficina de Control Interno.
Corresponderá a la Oficina de Control Interno, la ejecución y cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, desarrollen o reglamenten y, adicionalmente, las siguientes:
Asesorar, acompañar y verificar que las áreas identifiquen, valoren, manejen y hagan seguimiento de los niveles de riesgo a los cuales está expuesta la Superintendencia.
Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales, las políticas institucionales y la calidad en la ejecución de los procesos misionales y de apoyo, informando sobre las deficiencias establecidas y proponer los correctivos necesarios.
Evaluar y verificar el cumplimiento al interior de la entidad sobre las metodologías, políticas y manuales de supervisión y recomendar los correctivos necesarios cuando a ella haya lugar.
Evaluar y verificar el cumplimiento de las metodologías adoptadas para la calificación de la gestión de las entidades vigiladas.
Verificar el cumplimiento de los criterios fijados para la elaboración y presentación de los informes de visita y verificar el cumplimiento de los manuales del proceso de supervisión, efectuando las recomendaciones a que hubiere lugar.
Verificar que se implementen las medidas respectivas recomendadas.
Monitorear la implementación y mantenimiento del sistema de gestión de calidad en la entidad.
Planear, dirigir y organizar el plan anual de actividades de la oficina y realizar su seguimiento.
Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.