Micelio

Artículo 11.2.1.4.15

Dirección De Investigación, Innovación Y Desarrollo

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo. Son funciones de la Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo, las siguientes:

1.

Proponer al Superintendente los lineamientos estratégicos respecto de innova­ción; gobierno de los datos; estándares prudenciales y de gestión de riesgos; y prácticas de supervisión para el desarrollo de la industria.

2.

Coordinar el desarrollo de soluciones normativas, metodologías de supervisión, análisis y estudios de interés para la industria y la Superintendencia.

3.

Proponer al Superintendente para su aprobación las políticas y metodologías para ejercer la supervisión de las entidades vigiladas.

4.

Coordinar el desarrollo de investigaciones, estudios, indicadores y reportes so­bre aspectos económicos y financieros, análisis de riesgos y estándares interna­cionales aplicables a las industrias supervisadas, identificando retos y necesida­des de cada sector.

5.

Coordinar el desarrollo de productos de analítica para la Superintendencia y el suministro de información de interés al mercado y a los consumidores finan­cieros.

6.

Proponer al Superintendente para su aprobación, las políticas de gobernabili­dad de los datos en la Superintendencia.

7.

Proponer y presentar para aprobación del Superintendente los proyectos de nor­matividad aplicables a las entidades supervisadas y a los conglomerados finan­cieros.

8.

Proponer al Superintendente la regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, con el fin de presentar a consideración de las autori­dades competentes y coordinar su seguimiento cuando a ello hay lugar.

9.

Coordinar las actividades tendientes a promover la innovación financiera y tec­nológica.

10.

Coordinar las actividades de relacionamiento interinstitucional de la Superin­tendencia con entidades nacionales, del exterior y Congreso de la República, relacionadas con las funciones a cargo de la dependencia, y proponer políticas en la materia, en conjunto con las demás dependencias de la Entidad.

11.

Expedir las certificaciones de índole financiero o económico de competencia de la Superintendencia.

12.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superinten­dencia en los que sea parte.

13.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la depen­dencia.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.15Dirección de Investigación y Desarrollo.

Son funciones de la Dirección de Investigación y Desarrollo, las siguientes:

1.

Proponer al Superintendente las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia.

2.

Dirigir los estudios, realizar análisis y preparar recomendaciones de mejores prácticas en materia de gobierno corporativo, para el desarrollo del mercado de activos financieros, conductas en el sector financiero y protección al consumidor financiero.

3.

Presentar para aprobación del Superintendente los proyectos de normatividad aplicables a las entidades supervisadas.

4.

Proponer al Superintendente regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, con el fin de presentar a consideración de las autoridades competentes y coordinar su seguimiento cuando a ello hay lugar.

5.

Coordinar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre aspectos económicos y financieros, análisis de riesgos y pruebas de resistencia aplicables a las industrias supervisadas.

6.

Dirigir el diseño de indicadores y reportes estadísticos de interés de la Superintendencia.

7.

Expedir las certificaciones de índole financiero o económico de competencia de la Superintendencia.

8.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

9.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 11.2.1.4.15Oficina de Control Interno.

Corresponderá a la Oficina de Control Interno, la ejecución y cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, desarrollen o reglamenten y, adicionalmente, las siguientes:

1.

Asesorar, acompañar y verificar que las áreas identifiquen, valoren, manejen y hagan seguimiento de los niveles de riesgo a los cuales está expuesta la Superintendencia.

2.

Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales, las políticas institucionales y la calidad en la ejecución de los procesos misionales y de apoyo, informando sobre las deficiencias establecidas y proponer los correctivos necesarios.

3.

Evaluar y verificar el cumplimiento al interior de la entidad sobre las metodologías, políticas y manuales de supervisión y recomendar los correctivos necesarios cuando a ella haya lugar.

4.

Evaluar y verificar el cumplimiento de las metodologías adoptadas para la calificación de la gestión de las entidades vigiladas.

5.

Verificar el cumplimiento de los criterios fijados para la elaboración y presentación de los informes de visita y verificar el cumplimiento de los manuales del proceso de supervisión, efectuando las recomendaciones a que hubiere lugar.

6.

Verificar que se implementen las medidas respectivas recomendadas.

7.

Monitorear la implementación y mantenimiento del sistema de gestión de calidad en la entidad.

8.

Planear, dirigir y organizar el plan anual de actividades de la oficina y realizar su seguimiento.

9.

Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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