Micelio

Artículo 1

Integran El Servicio De Radioaficionados Las Estaciones Que, Que Autorizadas Por El Ministerio De Comunicaciones Y Operadas Por Personas Debidamente Licenciadas Por El Ministerio, Realicen Transmisiones De Radiotecnia Con Fines Exclusivamente Personales Sin Ánimo De Lucro, En Las Bandas Asignadas Para Este Servicio

Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Integran el servicio de radioaficionados las estaciones que, que autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones y operadas por personas debidamente licenciadas por el Ministerio, realicen transmisiones de radiotecnia con fines exclusivamente personales sin ánimo de lucro, en las bandas asignadas para este servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1410 de 1975