Toda persona que ingrese a prestar servicios en los cargos a que se refiere el articulo 1 de esta ley, tendrán derecho como remuneración por su trabajo al sueldo determinado en el paso a del respectivo grado de remuneración aumentos anuales, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la presente Ley.
Ley 4 de 1962 →Vigente
Artículo 6
Ley 4 de 1962 · por la cual se determina la nomenclatura y escala de suelos del personal subalterno de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, del Contencioso Administrativo y de los organismos auxiliares, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.