º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 880 de 2008 →Vigente
Artículo 7
Decreto 880 de 2008 · por medio del cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 975 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.