Artículo octavo. Los contratos a que se refiere el
del artículo segundo del mencionado Decreto, deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Higiene, para que surtan los efectos señalados en el dicho
El Ministerio conceptuará sobre la conveniencia y necesidad de contratar los mencionados técnicos. En tales casos la Junta de Títulos expedirá la respectiva licencia a la presentación de los siguientes documentos
Copia del contrato debidamente aprobado por el Ministerio de Higiene, y
Certificación de la entidad contratante de que el candidato cumplió debidamente el contrato.