Micelio

Artículo 8

Decreto 920 de 1953 · Por el cual se reglamenta el decreto extraordinario número 0279 de 1953 sobre ejercicio de la medicina y de la odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Los contratos a que se refiere el

Parágrafo 3

del artículo segundo del mencionado Decreto, deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Higiene, para que surtan los efectos señalados en el dicho

Parágrafo

El Ministerio conceptuará sobre la conveniencia y necesidad de contratar los mencionados técnicos. En tales casos la Junta de Títulos expedirá la respectiva licencia a la presentación de los siguientes documentos

1.

Copia del contrato debidamente aprobado por el Ministerio de Higiene, y

2.

Certificación de la entidad contratante de que el candidato cumplió debidamente el contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 920 de 1953