Micelio

Artículo 22

Definiciones, A) Interventoría

Decreto 2846 de 1975 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (Arquitectura)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones, a) Interventoría. Se entiende por interventoría el servicio profesional prestado por un técnico, por mandato especial de un Procurador o Propietario en el control de la ejecución de una obra de Ingeniaría o Arquitectura. El interventor es el representante del Propietario en la Programación, ejecución y liquidación de la obra. b). Asesoría Previa a la Construcción. Se entiende por asesoría previa a la construcción, la función profesional correspondiente a la revisión, de planos arquitectónicos y su coordinación con los planos y estudios especializados y a la preparación de pliegos de condiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2846 de 1975