Facultase al Gobierno para que dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia de esta ley, determine el número indispensable de los cargos de Magistrados y Jueces Auxiliares creados por el artículo primero de la presente ley, adscribiéndolos a los despachos correspondientes.
Ley 22 de 1980 →Vigente
Artículo 9
Ley 22 de 1980 · Por la cual se dictan disposiciones tendientes a normalizar la pronta y eficaz administración de justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.