Micelio

Artículo 9

Los Títulos O Diplomas Deberán Ser Inscritos En La Junta De Títulos Médico-Veterinarios, Quien Los Inscribirá Cuando Encuentre Que Se Han Cumplido Los Requisitos Legales

Decreto 2944 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto 1099 de 8 de julio de 1930 sobre ejercicio de la medicina veterinaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los títulos o diplomas deberán ser inscritos en la Junta de Títulos Médico-veterinarios, quien los inscribirá cuando encuentre que se han cumplido los requisitos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2944 de 1948